Reglas de Origen T-MEC

En plena pandemia provocada por el Covid-19 entró en vigor el 1 de julio el tratado T-MEC (UMSCA por sus siglas en inglés) firmado por Estados Unidos, Canadá y México, y entre los temas de mayor interés de dicho tratado se encuentra el de las Reglas de Origen, las cuales hacen referencia a la procedencia de la mercancía, es decir, el paísdel cual es originario ese bien. Su relevancia radia en que en función de cuál sea el país de origen, las mercancías importadas estarán gravadas con impuestos distintos. Ahora bien, el origen tiene que ver con dónde ha sido recolectado, extraído, fabricado el producto o ha sufrido una transformación importante.

El T-MEC, a diferencia del tratado anterior (el TLCAN), tiene como ventaja que quienes importan mercancías pueden pedir trato arancelario preferencial a través de solicitar una certificación de origen que, como su nombre lo indica, certifica que la mercancía que se va a exportar de un país a otro, es originaria. Sin embargo, a poco tiempo de haberse arrancado el T-MEC, muchas empresas no están enteradas de este beneficio.

Una buena noticia para las industrias de textiles y calzado es que el T-MEC no modificó la mecánica de intercambio comercial entre los tres países, a pesar de ello, es importante que los fabricantes de estas industrias conozcan las leyes, regulaciones y la forma en que se deben interpretar, aplicar y administrar los Capítulos concernientes, los cuales son: Capítulo 4, relativo a las Reglas de Origen; Capítulo 5, sobre la Procedimientos de Origen; Capítulo 6, acerca de Mercancías Textiles y Prendas de Vestir; y Capítulos 7, sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

Un aspecto importante del T-MEC para la industria textil es que prevalecen las tasas de preferencia arancelaria que incluía el TLCAN, lo que permite a fabricantes nacionales seguir exportando sin el pago de impuestos. También se mantienen los TPLs o cupos preferenciales que permiten que cierta cantidad de hilos y tejidos producidos fuera de Norteamérica, se usen en la producción de prendas de vestir y bienes textiles manufacturados, pero hasta cierto límite. Además, las reglas de origen de “hilo en adelante” (yarn forward), que exigen que un textil debe ser manufacturado, cortado y ensamblado en la región de América del Norte, a partir de hilos originarios, deben ser producidos en cualquiera de los tres países. Otro aspecto a resaltar es que el comercio
de prendas de vestir que se ensamblen en México con tela formada y cortada en Estados Unidos, continúa.

Pero tampoco hay que perder de vista que el tratado incluye requisitos adicionales para que las prendas de vestir sean consideradas como originarias como que el hilo de coser, los elásticos y la tela para bolsillos sean originarios. Adicionalmente, las telas recubiertas o impregnadas utilizadas en la manufactura de un producto textil o de vestir, de igual manera tienen que ser originarias. Por otra parte, se extiende la cobertura de las disposiciones para textiles folklóricos, con el propósito de que los productos elaborados por indígenas puedan acceder a un trato arancelario preferencial.

Adicionalmente, para vigilar el cumplimiento de las reglas de origen, así como para evitar fraudes y evasión de impuestos, y detectar delitos aduaneros se prevé la realización de verificaciones más estrictas y visitas sorpresa. Se crea por otra parte, el Comité Textil integrado por miembros de los tres países, lo que va a permitir una mayor cooperación entre autoridades y partes involucradas.

Desde una perspectiva general, el T-MEC, en lo referente a las industrias de textiles y calzado, continúa el intercambio comercial entre los tres países y específicamente para México significa tener la puerta abierta hacia el mercado más grande del mundo, integrado por E.U. y Canadá.

Julio-Agosto de 2020

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